Estrategias de enfrentamiento de la violencia de género contra mujeres indígenas en Ecuador. Un análisis desde el pluralismo jurídico emancipatorio

Reseña de los Encuentros de lxs Jóvenes Investigadorxs del IFEA

Presentación de Liliam Fiallo, Universidad Andina Simón Bolívar (UASB Ecuador)

Reseña redactada por Pauline Vandenbossche, doctoranda en ciencias políticas por la Universidad Lyon Lumière (Francia)

El 18 de junio de 2021, Liliam Fiallo, estudiante de doctorado en sociología en la Universidad Andina Simón Bolivar (UASB Ecuador), presentó la ponencia “Estrategias de enfrentamiento de la violencia de género contra mujeres indígenas en Ecuador. Un análisis desde el pluralismo jurídico emancipatorio.” En esta ocasión la ponente presentó parte de los resultados de su investigación doctoral.

El objetivo de la investigación doctoral es comprender la situación que atraviesan dos grupos de mujeres indígenas en Ecuador cuando están expuestas a violencias de género, y cómo las mujeres denuncian a la justicia su caso de violencia de género. En suma, la investigación analiza el pluralismo jurídico ecuatoriano, y la manera en la que las mujeres indígenas pueden elegir entre presentar su caso a la justicia ordinaria o a la justicia indígena.

Los dos grupos de mujeres investigados están localizados, por una parte, en la provincia costera Tsachila Santo Domingo que tiene siete comunas en el país. Por otra parte, Liliam Fiallo se acercó a mujeres de Colta en el Chimborazo, una provincia de los Andes que agrupa 170 comunas. Si bien las dos localidades son diferentes por el área geográfica y por el número de comunas agrupadas, Liliam Fiallo ha decidido enfocarse en ambas zonas porque son lugares marcados por una fuerte lucha social, y por la presencia de organizaciones de desarrollo y por misiones católicas y evangélicas, lo cual ha impactado las prácticas en las instituciones legales y ha incentivado la movilización de las organizaciones de mujeres. 

Durante su investigación, Liliam Fiallo ha principalmente entrevistado a fiscales, a lideresas, a representantes comunitarias y a las mujeres víctimas de violencia. También ha hecho un estudio documental jurídico. Sus fuentes ofrecen un panorama de diferentes experiencias y puntos de vista que permiten entender el problema del acceso a la justicia de parte de las víctimas de violencia de género en Ecuador.

La ponente presentó entre otros datos, el principio de igualdad jerárquica en Ecuador y las cifras de mujeres víctimas de violencia de género, según el área de residencia, la etnia de pertenencia y la edad. Estas cifras oficiales colectadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos en el 2019 demuestran que más de la mitad de todas las mujeres registradas han sufrido violencias de género, más que todo en el área urbana (65,7%) y entre los 30 y 44 años (68,8%). La etnia indígena es la tercera etnia más afectada por la violencia de género (el 64% de las mujeres indígenas ha sufrido violencia de género en su vida), después de las etnias afrodescendientes y mestizas (respectivamente 71,8% y 65,1%). 

Decidimos enfocar el resumen de esta presentación sobre dos puntos que nos parecen ser muy interesantes, los cuales vamos a presentar a continuación.

Primero, el hecho de que las mujeres víctimas de violencia puedan elegir entre la justicia ordinaria  y la justicia indígena es sumamente interesante. En efecto, aprendimos a partir de situaciones concretas de los casos presentadas por Fiallo, que contrariamente a los diferentes estudios académicos que consideran la representación jurídica necesaria – por parte de expertos de derecho y/o de justicia – para que las víctimas acedan a la justicia; hay ciertas mujeres que decidieron en “autonomía” hacia qué tipo de justicia preferían dirigirse. Si bien no todas las mujeres denuncian su caso, varias mujeres a quienes la joven investigadora conoció, tienen una socialización jurídica y saben lo que quieren y esperan de la justicia ordinaria o indígena. Al respecto, los asistentes sugirieron a Fiallo de profundizar el estudio de la socialización jurídica de las mujeres víctimas de violencia de género para entender las condiciones sociales y jurídicas que permitan que unas quieran denunciar. Por ejemplo, la obligación oficial de poner una denuncia y designar un responsable, puede ser un límite o una discriminación    para las víctimas en el escenario jurídico.

Segundo, una crítica mayor que ha hecho Liliam Fiallo a partir de sus observaciones es que, según ella, que las políticas públicas sobre violencia de género o violencia sexual no toman en cuenta la dimensión socio-étnica de las mujeres. Dicho de otro modo, no se consideran las características étnicas y culturales de las mujeres indígenas para aplicar medidas de protección, prevención y atención frente a violencias de género. Sin embargo, según la ponente, es imprescindible generar una política pública que incluya la etnia de las víctimas al analizar la violencia de género. Cuando se le preguntó por qué consideraba  importante la generación de una política como tal, Fiallo respondió que algunas mujeres que ha conocido y entrevistado sugirieron este cambio, por lo cual la joven investigadora consideró la importancia de la interpretación intercultural de los derechos humanos. Después de esta interesante conclusión, las demás asistentes le aconsejaron a Liliam que no tome como tal las palabras de sus entrevistadas, sino que cuestione el motivo por el cual las dijeron y entender la posición social desde la cual estas mujeres opinaron. En efecto, sería muy interesante profundizar las características sociales de estas mujeres que tienen una reflexión política o mejor dicho, que politizan las violencias de género y su propia experiencia de víctimas de violencia de género, para entender en profundidad la opinión y las esperanzas sobre la justicia de parte de ciertas mujeres indígenas ecuatorianas víctimas de violencia de género.

Presentación de Liliam Fiallo © IFEA

Bibliografía

CAAP. “De tsachelas a campesinos: Apuntes para el conocimiento del proceso de transición”. En Del indigenismo a las organizaciones indígenas, AAVV, 91-117. Quito: Abya Yala, 1985. 

Cooperación Alemana Deutsche Zusammenarbeit. Con más de cinco sentidos. Prevención y lucha contra la violencia hacia mujeres indígenas y afroamericanas y mujeres en zonas rurales. Lima: Tarea Asociación Gráfica Educativa, 2012. 

Lang, Miriam, y Anna Kucia, comps. Mujeres indígenas y justicia ancestral. Quito: UNIFEM, 2009.

Merry, Sally E. Human Rights and Gender Violence: Translating International Law into Local Justice. Chicago: The University of Chicago Press, 2006

Moore, Sally F. Law as Process: An Anthropological Approach. Londres, Henley y Boston: Routledge & Kegan Paul, 1978.

O ́Connor, Erin. Género, Indígenas y Nación. Las contradicciones de construir el Ecuador, 1830-1925. Quito: Abya Yala, 2016.

Pacari, Nina. “Jurisdicción y Justicia Indígena. Debates en Bolivia y Ecuador hoy”. Conversatorio, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, 19 de junio de 2019.

Pequeño, Andrea. “Violencia de género y mecanismos de resolución comunitaria en comunidades indígenas de la sierra ecuatoriana”. En Mujeres indígenas y Justicia ancestral, compilado por Miriam Lang y Ana Kucia, 81-89. Quito: UNIFEM, 2009.

Prieto, Mercedes. Estado y colonialidad. Mujeres y familias quichuas de las Sierra ecuatoriana, 1925-1975. Quito: FLACSO-Ecuador, 2015.

Santos, Boaventura de Sousa y Agustin Grijalva. Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador, compilado por Agustin Grijalva y Boaventura de Sousa Santos, 11-48. Quito: Abya Yala/Fundación Rosa Luxemburg, 2012.

Tapia, Silvana. “Criminalising Violence Against Women. Feminism, Penalty and Rigths in Post-Neoliberal Ecuador”. Tesis doctoral, Universidad de Kent, 2017, https://kar.kent.ac.uk/62463/.
Thomas, Marc S. “Legal Pluralism and Interlegality in Ecuador. The La Cocha Murder Case”, Cuadernos del CEDLA, 24 (2009).

Vásquez, Norma. “¿Complementariedad o subordinación? Distintas maneras de entender la relación entre mujeres y hombres en el mundo indígena”. En Pueblos indígenas y derechos humanos, coordinado por Mikel Berraondo, 293-309. Bilbao: Universidad de Deusto, 2006. 

Funciones y percepciones del testimonio de víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia

Reseña de los Encuentros de lxs Jóvenes Investigadorxs del IFEA

Presentación de Pauline Vandenbossche, Universidad Lyon Lumière (Francia).

Reseña redactada por Liliam Fiallo, doctoranda en derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar (Ecuador).

En el conversatorio realizado el 29 de enero de 2021, Pauline Vandenbossche dio a conocer los principales hallazgos de su trabajo doctoral sobre el proceso de paz en Colombia; específicamente el rol de los testimonios de las víctimas en los procesos judiciales sostenidos en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La autora comienza exponiendo un par de interrogantes centrales de su investigación: 1) ¿Por qué algunas personas quieren o deben explicar su dolor en un proceso judicial? 2) ¿Cómo son percibidos estos testimonios por parte de los magistrados? Los hallazgos que presenta responden a sus observaciones etnográficas de las audiencias públicas realizadas por JEP, así como a entrevistas a mujeres víctimas, realizadas a inicios del 2020. Pauline señala como una de las limitaciones del trabajo el hecho de que no pudo seguir realizando entrevistas, debido al COVID. 

La creación de la JEP en el año 2016 respondió al contexto de la firma del Acuerdo de Paz entre el gobierno del expresidente Juan Manuel Santos y la extinta guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). La autora sostiene que la JEP fue pensada para aplicar una ‘centralización de las víctimas’ en el trabajo judicial, de aquí que el acceso a esta jurisdicción no se produce a título individual. El acceso de las víctimas es mediado por organizaciones sociales, que deben acoger un mínimo de dos casos, con el fin de presentarlos a la JEP. La organización debe tener, además, la capacidad material para agrupar varias personas víctimas de un mismo hecho y recopilar detalles específicos de los casos, para lograr llevarlos a la justicia.

Luego de la ponencia, pasamos a la etapa de preguntas. Liliam Fiallo preguntó sobre este tema si Pauline tuvo oportunidad de comprender cómo funciona el proceso de acogida de casos, y si existen conflictos entre las víctimas y las organizaciones. En respuesta a esta interrogante, la ponente se refirió a este procedimiento como una ‘barrera burocrática’. Vandenbossche señaló que, de las entrevistas realizadas, pudo identificar dos problemas fundamentales. El primero es que algunas víctimas no quieren acogerse a los casos que no tienen, a su vez, muchas víctimas. Esto se debe a que la JEP acoge los casos de organizaciones que cuentan con una acumulación mayor de casos individuales. Una manera en que esta situación ha sido contrarrestada es con un trabajo de persuasión, para lograr sumar casos individuales al informe de las organizaciones. El otro problema encontrado es el desacuerdo de las víctimas con la calificación jurídica de los crímenes como violaciones de derechos humanos. Hay personas que no quieren acogerse a estos procesos porque la JEP solo puede sancionar con 20 años de privación de libertad como máximo. Las víctimas plantean que los hechos responden a una política de Estado, por tanto, no son violaciones de derechos humanos sino crímenes de lesa humanidad. Esta fue la situación de las “Madres de Soacha”, que inicialmente no quisieron acogerse a la JEP, aunque finalmente acordaron hacerlo.

Ante la pregunta realizada por Justine Biancotto sobre las posibilidades de acceso individual a la JEP, la ponente planteó que otra de las maneras de presentar los casos frente a la JEP es cuando, de oficio, se abren macro-casos. En estos, los magistrados piden que las víctimas presenten individualmente sus casos, dentro de procesos que se encaminan a investigar la ocurrencia de violaciones de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, tomando como referencia el criterio de la representatividad y de la territorialización. Este proceso, señaló, también tiene elementos en contra, entre ellos, que no se ha podido eliminar totalmente la dispersión de los casos. 

En respuesta a sus principales preguntas de investigación, Pauline señaló dos dimensiones centrales en su análisis: 1) la reapropiación del espacio de la justicia por la palabra, y 2) el testimonio como construcción de la identidad de las víctimas. Sobre la primera dimensión, la autora resaltó el rol de los testimonios de las víctimas como pruebas judiciales. Los testimonios permiten, en esta línea, aclarar los hechos, dar detalles sobre los mismos. Ello es relevante ya que “escuchar ciertas víctimas y darles la palabra dentro de los procesos judiciales (investigaciones, audiencias), no ha sido un hecho permanente en las instituciones de justicia que tratan de violencias de guerra, tanto al nivel internacional como nacional. Decidir que las víctimas hablen y tomar en cuenta su palabra responde a cierta concepción del juicio y de la justicia” (Pauline Vandenbossche en resumen de la presentación). Por otra parte, en las audiencias las víctimas también suelen ponerse de acuerdo para proponer de qué manera quieren ser reparadas. Estas recomendaciones son frecuentemente acogidas por los magistrados, con lo cual las víctimas se ubican como controladores de la gestión pública.

Esta acción colectiva, acompañada de una capacidad propositiva y de control, está muy relacionada con el rol de los testimonios en los procesos de creación de identidad de las víctimas. Estas se construyen en el acto de los testimonios como tal. “Las emociones son bienvenidas en el tribunal”, dijo Pauline haciendo referencia a las palabras de una jueza frente a una de las ‘madres de Soacha’. Pero la autora también hizo referencia a los sentimientos de rabia que sirven a las personas comparecientes para activar su agencia, denunciar, pedir a los jueces, etc. Ello, a pesar del riesgo que implica el testimonio para la propia vida. La autora sostuvo que este acercamiento al rol de la víctima no es común en la literatura, donde generalmente estas son representadas desde el dolor y la pérdida.

Sobre esta segunda parte de la presentación surgieron comentarios muy valiosos, que se ubicaban en las coordenadas metodológicas. 

Liliana Chaparro, sugirió que Pauline tomara en cuenta la diferente incidencia que los diversos tipos de hechos conocidos por la JEP pueden tener en la manera de presentar los testimonios y constituirse como sujetos. Son perfiles diferentes de víctimas, tienen trayectorias diversas, de modo que valdría la pena hacer esa diferenciación metodológica al momento de fundamentar los casos y procesar la información. Lo mismo podría aplicarse para el caso de los magistrados de la JEP, cuyos orígenes son también diferentes de otros magistrados que vienen de la carrera judicial.

César Bazán planteó la necesidad de que Pauline realizara más entrevistas, en orden de dar respuesta a sus preguntas de investigación. Es necesario conocer de primera mano -y no a partir únicamente de las audiencias- el criterio de las personas sobre por qué declaran en los tribunales, con qué fin. Rescató que, como mismo ha expresado Pauline, el testimonio de la víctima está mediado por una negociación colectiva, donde pueden haber perdido los matices las experiencias individuales. Sobre este mismo punto Sharie Neira Rios apuntó que las personas que pasan por un proceso judicial -ya en calidad de víctimas o de acusadas- repiten muchas veces la misma historia, de modo que puede encontrarse con testimonios pre-hechos. De aquí la importancia de hacer las entrevistas preguntando indirectamente por los hechos relacionados con el incidente traumático. 

En la misma cuerda, Mélanie Lercier sugirió evaluar los silencios entre las víctimas, o cómo se pueden poner de acuerdo para dar una versión de los hechos en público. Para ello sugiere entender el silencio como el contraste entre relatos oficiales y personales, lo cual pudiera enriquecer mucho el análisis sobre la construcción de la identidad de las víctimas a través de los relatos personales Vs. Relatos colectivos. Liliana Chaparro animó también a Pauline a consultar trabajos bibliográficos de Kimberly Theidon que abordan a las víctimas sin romantizarlas puesto que no hay que pensar que existe una verdad que las víctimas tienen oculta y que hay que descubrir. Esto se podría lograr profundizando en las entrevistas.

Bibliografía

Barbot, J., & Dodier, N. (2014). Repenser la place des victimes au procès pénal. Le répertoire normatif des juristes en France et aux États-Unis. Revue française de science politique, 62(3), 407-433. 

Claverie, É. (2006). Les victimes saisies par le tribunal pénal international pour l’ex-Yougoslavie. In S. Lefranc, Après le conflit, la réconciliation ? (Michel Houdiard éditeur).

Claverie, É. (2012). Mettre en cause la légitimité de la violence d’État. La justice pénale internationale comme institution, comme dispositif et comme scène. Quaderni, 78, 67-83. 

Di Gore, S. (2012). La participation de la victime à la procédure devant le Tribunal spécial pour le Liban. Revue Québécoise de droit international, 25(2), 143-174. 

Díaz, A. M., & Marin R., C. A. (Éds.). (2008). Colombia: El espejismo de la justicia y la paz. Balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005 (Comisión Colombiana de Juristas). http://www.corteidh.or.cr/tablas/ r36533.pdf 

Dodier, N., & Barbot, J. (2016). La force des dispositifs. Annales. Histoire, sciences sociales, 2, 421-450. 

Jakšić, M., & Ragaru, N. (2019). Le témoignage comme preuve. Itinéraires judiciaires des victimes. Présentation du dossier. Droit et société, 2(102), 227-241. 

Mosquera Rosero-Labbé, C. (2018). La progresiva emergencia de las víctimas como agentes políticos en Colombia. In A. Vargas Velazquez (Éd.), Transición, democracia y paz (Universidad Nacional de Colombia, p. 203-228).