El derecho humano al agua en Colombia y la crisis del coronavirus
Entrevista a Pedro Ignacio Bernal Forero, economista, docente e investigador en la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia (Bogotá), hecha por Évelyne Mesclier, directora del IFEA
El trabajo de investigación de Pedro Ignacio Bernal Forero se enfoca en diversos aspectos institucionales de la provisión del servicio de agua potable, en particular la relación entre el derecho y la economía a propósito de la provisión del servicio de agua potable.
El Boletín del IFEA publica un artículo suyo titulado: “El núcleo residual del derecho humano al agua en Colombia. El papel del discurso económico en su delimitación” en su número 48 (2). El lector encontrará adjunto las primeras páginas del texto (cf. link al final de esta entrevista[1]).
¿Qué es el núcleo residual del derecho humano al agua?
Desde la Constitución Política de 1991 y la Ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios, estos servicios pueden ser prestados por empresas privadas, para lo cual no solo se eliminó el monopolio público, sino que se instauraron reglas favorables que estimulan la participación privada. Las empresas tienen la posibilidad (y obligación) de suspender, e incluso desconectar a los usuarios que no paguen sus facturas, pues el servicio tiene un tratamiento de mercancía en la ley.
La población más pobre y vulnerable del país tiene dificultades para pagar sus facturas, pese a que la ley autoriza otorgar subsidios a una parte de los consumos básicos de esta población. No obstante, esto es insuficiente. En Bogotá, por ejemplo, en 2018 cerca de una tercera parte de los hogares tenía el servicio suspendido o cortado (en 2017 fueron más de la mitad). Dos terceras partes de los hogares en esta situación correspondían a los más pobres.
Muchas personas en esta situación acuden a la Acción de Tutela, que es un mecanismo de justicia constitucional diseñado para proteger derechos fundamentales reconocidos en la Carta Política colombiana. La Corte Constitucional suele reconocer el derecho al agua por su vínculo con derechos fundamentales como la vida digna y la salud. Pero este reconocimiento es restringido: solo 50 litros por persona al día, y las personas beneficiadas deben suscribir un compromiso de pago, pues se debe respetar el contrato mercantil que protege el derecho de la empresa. Por esto afirmo que el derecho humano al agua es residual, se subordina al de las empresas.
¿Existen alternativas para el acceso de la población al agua potable?
Frente a las restricciones legales para acceder al servicio de agua como un derecho universal y gratuito, ha habido numerosas iniciativas para reformar la ley y la misma Constitución. Sin embargo, ninguna ha tenido una respuesta favorable en el Congreso.
Algunas ciudades, en especial Bogotá desde 2012, reconocen el derecho a un mínimo vital de agua gratuito (6 metros cúbicos por hogar al mes) para los hogares más pobres (estratos 1 y 2). Este beneficio es adicional a los subsidios del orden nacional.
¿Qué problemas plantea la crisis del coronavirus en relación con el derecho al agua y qué soluciones se han adoptado?
El Gobierno Nacional entendió que tenía que actuar frente a esta crisis, y expidió un decreto de emergencia social ordenando reconectar a los hogares que tuvieran el servicio suspendido o cortado por falta de pago, pero exceptuó de este beneficio a aquellos que se hubieran reconectado de manera fraudulenta. A estos últimos se les suministraría agua por medio de carrotanques.
Sin embargo, esta medida es de excepción: solo se aplicará mientras dure la crisis, y el costo del servicio provisto tendrá que ser pagado después por los hogares; es decir, sigue primando el criterio económico de protección a los intereses empresariales por encima de consideraciones de solidaridad social.
La medida de excepción se aplica en virtud del alto grado de contagiosidad del virus, buscando limitar su propagación al resto de la población, no tanto pensando en el bienestar y la salud de la población más pobre y vulnerable. Prueba de ello es que, en “condiciones normales” (sin Coronavirus), no se suelen tomar medidas similares, pese a que la población en condiciones de extrema pobreza está más expuesta a epidemias, menos contagiosas como el dengue, el cólera, la malaria y todo tipo de enfermedades gastrointestinales relacionadas con la falta de agua potable o de mala calidad de esta.
¿Qué reflexión harías para los países del área andina?
En nuestros países tenemos problemas de acceso similares, por ejemplo bajas coberturas de los servicios de agua potable y saneamiento. Ecuador y Bolivia adoptaron recientemente constituciones que reconocen el acceso al agua potable como un derecho, desde una perspectiva pública, lo cual puede facilitar la implementación de soluciones en busca de la universalización.
La actual crisis nos debe poner a reflexionar
acerca del modelo de acceso al agua potable (y a los demás servicios públicos,
como la salud) existente en nuestros países, que debería ser verdaderamente
universal, de calidad y sin restricciones, y no una excepción para situaciones
de emergencia como la actual.
[1] BIFEA n°48 (2) p. 199-205 (por razones técnicas vinculadas con la crisis actual, a la fecha de publicación de esta nota aún no se ha podido imprimir y difundir la versión definitiva de este y los otros artículos del boletín)
OpenEdition vous propose de citer ce billet de la manière suivante :
comunicación ifea (14 avril 2020). El derecho humano al agua en Colombia y la crisis del coronavirus. IFEA. Consulté le 5 décembre 2024 à l’adresse https://doi.org/10.58079/pv0q
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